FOJA: 157.-ciento cincuenta y siete.-
NOMENCLATURA : 1. [379]Audiencia
JUZGADO : 2º Juzgado de
Letras de Vallenar
CAUSA ROL : C-719-2011
CARATULADO : LOPEHANDIA / COMPAñIA MINERA NEVADA
SpA
Vallenar, veinticuatro de Mayo de dos mil doce
A la hora señalada en
autos se lleva a efecto la audiencia de exhibición de documentos decretada para
el día de hoy con asistencia de la parte demandante REPRESENTADA POR EL ABOGADO
DON JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA Y DE LA PARTE DEMANDADA REPRESENTADA POR
EL ABOGADO DON DANIEL CARVALLO MONTES, QUIENES EXPONEN:
Que respecto a los
documentos signados con los Números:
1.- Sentencias constitutivas de
las concesiones mineras denominadas Tesoro 1 al 12, a nombre de CIA. Minera Nevada, no existen; sin perjuicio
de eso, la parte demandada acompaña escritos presentados en los expedientes de
tramitación de las concesiones Tesoro en las que el titular de las
manifestaciones Héctor Unda Llanos, indica haber actuado en esos autos a
petición de Cia.Minera Nevada, su empleadora, reconociendo además que
transferiría esas pertenencias a dicha empresa una vez que sean constituidas.
Exhibe en este acto las copias certificadas
de dichos escritos y hace entrega de copias simple a la contraparte.
2.- No existen, por las razones ya aludidas. No se exhibe porque
figuran inscritos en el Conservador de Minas a nombre de Héctor Unda Llanos.
3.-Debido a que dicho mandato se celebro en forma consensual y no
escriturado, no existen copias físicas del contrato. No obstante se exhibe para
estos efectos una declaración jurada notarial
en que comparece don Héctor Unda Llanos
declarando sobre su relación con CIA. Minera Nevada, declarando además
haber celebrado un contrato de mandato consensual para la tramitación y
constitución de las concesiones Tesoro 1 a 12 con CIA. Minera Nevada
determinando sus términos y condiciones y explicando los motivos del porque no
se ha realizado la rendición de cuentas para transferir la titularidad de las
concesiones minera Tesoro a nombre de CIA Minera Nevada. Dichos motivos,
pese constar en el documento referido,
se deben a la existencia de una medida cautelar prejudicial trabada sobre las
concesiones Tesoro en autos rol 1.912-2001 seguidos ante el 14° Juzgado de Letras
Civil de Santiago. Hace entrega en este
acto de copia autorizada a la contraparte además de acompañar una copia
autorizada al Tribunal.,
158
ciento cincuenta y ocho.-
El demandante expresa que
sin perjuicio de lo expuesto y de los documentos exhibidos por la contraria de
autos y teniendo en consideración Sentencias constitutivas de concesión minera
de explotación denominadas Tesoro 1 1n al 30, a tesoro 12 1 al 5, certificados
de dominio vigentes extendidos por el Conservador De Minas de Vallenar,
respecto de las mismas pertenencias mineras, ambos documentos a nombre de
Minera Nevada Sociedad por acciones y el contrato de mandato, en el caso de no
existir los anteriores celebrado entre la demandada y el Sr. Héctor Unda
Llanos., cuyo objeto sería la constitución de las pertenencias mineras antes
descritas a nombre de Minera Nevada.
Atendido a que no se exhibieron dichos instrumentos habiendo sido
requeridos en atención de que al misma demandada se atribuye la calidad de
dueños de las pertenencias mineras amarillo 1 al 3.000 y Tesoro 1 al 12 es que vengo en solicitar se aperciba a la
demandada de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 349 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es,
con arresto a los representantes legales
de la demandada hasta dos meses inclusive o el tiempo que Ssa. Estime prudente,
sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento y de igual manera se
apercibe para que se encuentre impedida el derecho de hacerlos valer con
posterioridad si los tuviere, en atención a lo prescrito en los artículos 274 y
277 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada
expresa que habiéndose ya indicado los motivos por los cuales dichos documentos
no se encuentran en poder de mi representada por cuanto no existen,
constituyendo ello justa causa para no realizar la exhibición, solicito sea
rechazada íntegramente la solicitud del demandante con costas.
Con lo actuado se pone
término a la diligencia la que firman los comparecientes previa ratificación y
firma con el Tribunal.
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