Tuesday, 31 January 2017

Barrick Pascua Lama TITULOS NO EXIST

FOJA: 157.-ciento cincuenta y siete.-


NOMENCLATURA               : 1. [379]Audiencia                       
JUZGADO                            : 2º Juzgado de Letras de Vallenar
CAUSA ROL                        : C-719-2011
CARATULADO           : LOPEHANDIA / COMPAñIA MINERA NEVADA SpA

Vallenar,  veinticuatro de Mayo de dos mil doce


         A la hora señalada en autos se lleva a efecto la audiencia de exhibición de documentos decretada para el día de hoy con asistencia de la parte demandante REPRESENTADA POR EL ABOGADO DON JUAN GUILLERMO TORRES FUENTEALBA Y DE LA PARTE DEMANDADA REPRESENTADA POR EL ABOGADO DON DANIEL CARVALLO MONTES, QUIENES EXPONEN:
         Que respecto a los documentos signados con los Números:
1.- Sentencias constitutivas  de las concesiones mineras denominadas Tesoro 1 al 12, a nombre de  CIA. Minera Nevada, no existen; sin perjuicio de eso, la parte demandada acompaña escritos presentados en los expedientes de tramitación de las concesiones Tesoro en las que el titular de las manifestaciones Héctor Unda Llanos, indica haber actuado en esos autos a petición de Cia.Minera Nevada, su empleadora, reconociendo además que transferiría esas pertenencias a dicha empresa una vez que sean constituidas. Exhibe en este acto las copias certificadas  de dichos escritos y hace entrega de copias simple a la contraparte.
2.- No existen, por las razones ya aludidas. No se exhibe porque figuran inscritos en el Conservador de Minas a nombre de Héctor Unda Llanos.
3.-Debido a que dicho mandato se celebro en forma consensual y no escriturado, no existen copias físicas del contrato. No obstante se exhibe para estos efectos una declaración jurada notarial  en que comparece don Héctor Unda Llanos  declarando sobre su relación con CIA. Minera Nevada, declarando además haber celebrado un contrato de mandato consensual para la tramitación y constitución de las concesiones Tesoro 1 a 12 con CIA. Minera Nevada determinando sus términos y condiciones y explicando los motivos del porque no se ha realizado la rendición de cuentas para transferir la titularidad de las concesiones minera Tesoro a nombre de CIA Minera Nevada. Dichos motivos, pese  constar en el documento referido, se deben a la existencia de una medida cautelar prejudicial trabada sobre las concesiones Tesoro en autos rol 1.912-2001 seguidos ante el 14° Juzgado de Letras  Civil de Santiago. Hace entrega en este acto de copia autorizada a la contraparte además de acompañar una copia autorizada al Tribunal.,
                                                     158 ciento cincuenta y ocho.-
         El demandante expresa que sin perjuicio de lo expuesto y de los documentos exhibidos por la contraria de autos y teniendo en consideración Sentencias constitutivas de concesión minera de explotación denominadas Tesoro 1 1n al 30, a tesoro 12 1 al 5, certificados de dominio vigentes extendidos por el Conservador De Minas de Vallenar, respecto de las mismas pertenencias mineras, ambos documentos a nombre de Minera Nevada Sociedad por acciones y el contrato de mandato, en el caso de no existir los anteriores celebrado entre la demandada y el Sr. Héctor Unda Llanos., cuyo objeto sería la constitución de las pertenencias mineras antes descritas a nombre de Minera Nevada.
Atendido a que no se exhibieron dichos instrumentos habiendo sido requeridos en atención de que al misma demandada se atribuye la calidad de dueños de las pertenencias mineras amarillo 1 al 3.000 y Tesoro 1 al 12  es que vengo en solicitar se aperciba a la demandada   de conformidad a lo dispuesto en el artículo 349 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, con arresto a  los representantes legales de la demandada hasta dos meses inclusive o el tiempo que Ssa. Estime prudente, sin perjuicio de repetir la orden y el apercibimiento y de igual manera se apercibe para que se encuentre impedida el derecho de hacerlos valer con posterioridad si los tuviere, en atención a lo prescrito en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
         La parte demandada expresa que habiéndose ya indicado los motivos por los cuales dichos documentos no se encuentran en poder de mi representada por cuanto no existen, constituyendo ello justa causa para no realizar la exhibición, solicito sea rechazada íntegramente la solicitud del demandante con costas.

         Con lo actuado se pone término a la diligencia la que firman los comparecientes previa ratificación y firma con el Tribunal.

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